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Prestadores de Servicios Turísticos Deberán Inscribirse en Registro Nacional de Turismo

miércoles, 8 de julio del 2015

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

Este 6 de julio entró en vigor el nuevo reglamento de la Ley General de Turismo, en el que se establece que los prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo, de lo contrario serán sancionados.

Asimismo, en el reglamento publicado el pasado lunes, se apunta que todas las empresas del sector deberán estar reconocidas ante la Secretaría de Turismo. Además se creará un sistema de clasificación hotelera que manejará también la Sectur.

Los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, la cual surtirá efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo. Para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Dirigir la solicitud a la Secretaría, a través de los formatos que ésta determine;

II. Acreditar su nacionalidad. En caso de ser extranjeros, además, deberán demostrar fehacientemente su legal estancia en el país, así como la condición migratoria que les permita desarrollar la actividad de Guía de Turistas;

III. Acreditar sus estudios o el proceso de formación que avalen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para desarrollar profesionalmente la actividad de Guía de Turistas;

IV. Demostrar el dominio del idioma español en las habilidades de lectura, habla, escritura y entendimiento del idioma;

V. Presentar identificación oficial;

VI. Presentar el Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población;

VII. Presentar un comprobante de domicilio, y

VIII. Demostrar que cumple con los demás requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia.

En un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento, la Secretaría deberá publicar los formatos de la solicitud.

Todos los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a anotarse en el Registro Nacional de Turismo, para lo cual la Sectur brindará los certificados.

Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Nombre o, en su caso, denominación o razón social tratándose de personas morales, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;

II. Domicilios en los que prestará los Servicios Turísticos;

III. Números telefónicos y, cuando proceda, direcciones de correo electrónico y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;

IV. Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, y

V. Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.

A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato impreso y digital, los siguientes documentos:

I. Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;

II. Comprobante de pago de derechos;

III. Comprobante de inscripción de los trabajadores del solicitante al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

V. Clave Única de Registro de Población si se trata de una persona física, o acta constitutiva tratándose de persona moral;

VI. Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;

VII. Certificados expedidos por instituciones o empresas acreditadas, en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta, sólo si los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro Nacional de Turismo, y

VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a un guía de turistas.

Una vez cumplidos en su totalidad los requisitos en la solicitud de trámite, la Secretaría expedirá al solicitante el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles.

El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado y realizar el pago correspondiente para la emisión de uno nuevo.

Una vez inscrito en el Registro Nacional de Turismo, el Prestador de Servicios Turísticos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso, además de realizar el pago de derechos correspondiente de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Derechos en materia de expedición de constancias de inscripción;

II. Solicitar la reposición de su certificado, por causa del extravío o robo o destrucción de su original;

III. Solicitar en cualquier tiempo la rectificación de datos cuando exista error o discrepancia entre la información proporcionada en la solicitud y la contenida en su certificado, si no lo hubiere prevenido

la Secretaría para el mismo efecto;

IV. Solicitar el cambio de domicilio, de denominación o razón social, y cualquier otro dato de inscripción, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Las demás que se determinen en otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría cancelará la inscripción del Prestador de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Por el cierre de operaciones del establecimiento a solicitud del Prestador de Servicios Turísticos;

II. Cuando el Prestador de Servicios Turísticos no renueve su certificado al término de su vigencia, y

III. Por resolución de la Secretaría derivada de un procedimiento administrativo en contra de un Prestador de Servicios Turísticos por incumplimiento a las disposiciones de la Ley, al presente Reglamento o a las Normas OficialesMexicanas en materia de Turismo.

En un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se publicará la convocatoria de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo.

Aquí el reglamento completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&fecha=06%2F07%2F2015

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