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Certifica CEDHJ Brutalidad por Parte de Policías Estatales en Puerto Vallarta

jueves, 10 de mayo del 2012

 

 

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió recomendaciones a la Policía Estatal luego que hace casi un año golpearon salvajemente a un instructor de la Academia de Policía de Puerto Vallarta, quien fue testigo de cómo los elementos estatales le pegaban a dos detenidos.

LA HISTORIA

El 30 de mayo de 2011, un instructor de la academia de policía municipal de Puerto Vallarta presentó queja a su favor, en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Prevención y Readaptación Social del Estado. Argumentó que el 27 de mayo, aproximadamente a las 20:00 horas, él y un amigo escucharon gritos. Al acercarse al lugar de donde provenían observó a dos patrullas estatales sin logotipo ni número económico, y otra sin placas y sin número.

Al preguntarle a uno de los policías qué ocurría, éste le contestó de manera agresiva que se retirara. Luego caminó hacia su vehículo y realizó una llamada a su base para reportar que los elementos estatales estaban torturando a una persona. Cuando llamaba a su superior y jefe de la academia, se acercaron una persona vestida de civil y un uniformado, quienes lo esposaron y subieron a la caja bocabajo.

Narró que llegaron dos unidades más con unas cuatro uniformados, lo llevaron a otro lugar cerca de ahí, en donde lo hincaron, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, le dieron puntapiés y golpes en cara, cabeza, abdomen, piernas y cuello.

Añadió que arriba de la unidad le quitaron sus pertenencias; le dijeron que actuaban así por haber dado aviso a la policía y lo llevaron a otro lugar, en donde lo pusieron de rodillas y siguieron golpeando; le dieron toques eléctricos en los dedos de las manos, al tiempo que lo cuestionaban sobre probables delitos relacionados con narcotráfico.

El quejoso manifestó que le preguntaron si el domicilio anotado en su credencial de elector era el de su casa, a lo que respondió de manera afirmativa y luego se comunicaron con un compañero para ordenarle que fueran al domicilio.

Dijo que los elementos lo obligaron a repetir las palabras que ellos le ordenaban mientras grababan un video de lo ocurrido, apuntándolo con un arma de fuego y le hicieron pronunciar nombres de diversas personas. Momentos después, llegó la policía municipal, cortaron cartucho y se fueron supuestamente en la búsqueda de esas personas.

Posteriormente, lo llevaron a una tienda de autoservicio, en donde convocaron a una conferencia de prensa y lo presentaron como delincuente junto con otros dos hombres.

También su esposa interpuso una queja en contra de los elementos estatales que se introdujeron a su domicilio sin autorización y revolvieron todas las pertenencias de su

casa. Ella se encontraba en compañía de sus dos hijos menores de edad, y ante el temor y amenazas de los elementos, les abrió la puerta.

Declaró que dos policías traían el rostro cubierto y estaban armados; el de cara descubierta le preguntó si conocía al quejoso, pero ella, atemorizada, les decía que no sabía nada. Mientras ellos revisaban el menaje de la casa, un policía informaba por teléfono que no habían encontrado nada.

El reclamo de la inconforme está respaldado con testimonios de vecinos, quienes dijeron haber visto cuando los elementos intentaban ingresar al domicilio. Estas declaraciones coinciden en circunstancias de tiempo, modo y lugar con la versión de la quejosa.

Aunque los señalados no se pronunciaron sobre el allanamiento de morada, existen diversas pruebas que demuestran las arbitrariedades cometidas en la detención y el allanamiento de uno de los domicilios.

El agraviado fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación hasta las 00:45 horas del 28 de mayo con la acusación de portación de arma de fuego y por haber intervenido para defender a los dos hombres que fueron detenidos por delitos contra la salud. La médica que lo revisó en el Ministerio Público ordenó su traslado de inmediato al Hospital Regional.

A esta queja se acumularon las inconformidades de los hombres golpeados. Uno de ellos añadió también que los policías allanaron su domicilio sin una orden legal, incluso su esposa también presentó una queja ante este organismo, la cual se acumuló.

Al recabar información para resolver la inconformidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos obtuvo una copia de la entrevista de un reportero con el inspector general de la Secretaría de Seguridad Pública, Hernán Guizar, quien señaló que se había detenido a los dos quejosos por narcomenudeo, y a un elemento adscrito a la policía municipal por portación de arma de fuego, y puso a la vista el vehículo en el que se les detuvo, así como la droga y el arma que supuestamente se les encontró.

También se recabó el testimonio de una periodista que subió el video a la red y que acudió a la conferencia de prensa, así como las notas de los diarios que hicieron pública la detención del policía municipal, quien, sin haber sido encontrado culpable por un juez, fue expuesto ante la sociedad junto con los otros dos detenidos. Asimismo, se obtuvieron videos de los acontecimientos.

Los policías Héctor Alejandro Gallardo Landeros, Fernando Lira Ortiz, Néstor Adrián Martínez Montero, José Caín Ceja Ramos, Jorge Palomera Cruz y Marco Antonio Álvarez Ramos, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la privacidad y al trato digno, por lo que esta Comisión dicta las siguientes.

Recomendaciones:

Al secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado, maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco:

Primera. Inicie procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos mencionados.

Segunda. Gire instrucciones a su personal a efecto de que en forma inmediata eliminen la práctica de cateos o intromisiones domiciliarias, contrarias a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Procure acciones efectivas para reparar los daños y perjuicios causados por los elementos de la corporación a su cargo, conforme a derecho, de forma directa y de acuerdo con las pérdidas sufridas materiales, económicas y morales que acrediten los agraviados en cada caso.

Cuarta. Inicie campañas de difusión e información con la finalidad de reforzar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y de informar a la sociedad sobre los derechos que tiene y los requisitos constitucionales exigidos para la orden de cateo, así como de exponer a la población la importancia de coadyuvar con la justicia, y de manera especial, en el derecho que tienen a declarar como testigos en un proceso.

Quinta. Se impartan a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública cursos de capacitación en los que se les instruya muy claramente sobre el respeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los requisitos constitucionales para realizar un cateo, y se haga hincapié al respecto en exámenes de oposición, evaluaciones periódicas y en concursos de selección para policías.

La autoridad a la que se dirige esta Recomendación tiene diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que informe a este organismo sobre su aceptación.

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