Leticia Arana
Puesto que los procedimientos o tramites de laudos laborales, carecen de elementos probatorios y son insuficientes, no proceden solicitudes de suspensión por dos semanas, sin goce de sueldo, para autoridades de Puerto Vallarta, Guadalajara, Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, y Tlajomulco, confirma diputado presidente de la comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal del Congreso, César Octavio Madrigal Díaz:
“…Se revisaron estos procedimientos, pero no se encontraron elementos y documentación suficientes para iniciar procesos de suspensión en el cargo; se analizaron 53 propuestas de dictamen vinculadas con juicios laborales de distintos ayuntamientos de Jalisco; en la mayoría de los casos, se declaró improcedente la suspensión por un plazo de 15 días sin goce de sueldo, debido a la falta de elementos para proceder…”
Detalla que, en los pretendidos juicios laborales, se involucra a presidentes municipales, síndicos y regidores actuales, aún y cuando los solicitantes ex trabajadores, pertenecieron a gestiones anteriores de los municipios antes citados, sin embargo, manifiestan su demanda por resarcimiento de recursos al haber sido dados de baja o despedidos, al terminar el periodo municipal que es trianual. Los conflictos laborales, añade, son dirimidos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mientras que al Congreso estatal, corresponde avalar si procede o no, la suspensión de autoridades por incumplimiento de laudos.
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