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Jalisco, Primero del País, en Reglamentar y Ordenar la Micromovilidad Eléctrica, VEMP, a través de Patines o Scooters: AG/ MM

viernes, 25 de septiembre del 2026

Leticia Arana

En vista de que debe priorizarse el derecho y seguridad para conductores y peatones, Jalisco, hace punta nacional, al aprobar reglamentación sobre uso de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal-VEMP-, como scooter, monopatines y patines, cuyos usuarios no deberán exceder velocidad de 25 kilómetros por hora, en traslados urbanos, confirman diputadas, Alejandra Giadians y Mónica Magaña, promotoras de una reforma de micromovilidad, propuesta el año pasado:

“… El objetivo es salvaguardar la vida, brindar certeza jurídica y responder al crecimiento de las nuevas opciones de transporte sustentable. Con esto se reforman diversos artículos de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte en el Estado, pues se trata de regular estos vehículos eléctricos, y con ello, Jalisco, se pone a la vanguardia nacional, al reconocer la micromovilidad eléctrica dentro del ecosistema urbano, estableciendo criterios claros de seguridad y protegiendo a los usuarios, que cada vez optan por este medio de transporte en nuestras localidades jaliscienses…”

Destacan que esta normatividad que se hará efectiva en toda la Entidad, una vez publicada por el diario oficial, establece lineamientos claros de operación y convivencia vial, puesto que los VEMP, se colocarán en el tercer nivel de la jerarquía de movilidad, por debajo de peatones y ciclistas, pero con prioridad frente a vehículos motorizados particulares y públicos. En este sentido, añaden que no deberán circular sobre banquetas, túneles y vías rápidas, sino solo, o exclusivamente, por ciclovías y rutas preferentes, además de que la edad mínima para los conductores, es de 14 años:

“…Veinticinco kilómetros por hora, es la frontera. Por debajo hablamos de movilidad activa y por encima hablamos de un vehículo de motor. La banqueta queda cerrada para todos estos, por lo que ninguna podrá circular por aceras, plazas o andadores peatonales, y quien lo requiera, deberá bajarse y avanzar a pie…”

Aclaran que la única excepción, son las personas con discapacidad, que utilizan estos equipos como ayuda para desplazarse. Este ordenamiento legal, agregan, instruye el ingreso de los VEMP a unidades de transporte público colectivo y masivo, siempre que se trasladen o porten, debidamente plegados, así como utilizar para su resguardo, espacios de estacionamiento que no podrán ser invadidos por otros automotores.

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