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Necesario Modificar Ley del Registro Civil en Jalisco, para No Discriminar a Infantes, Producto de Adulterio: MPR

martes, 13 de diciembre del 2022

Leticia Arana

Toda vez que es inaceptable atentar contra derechos jurídicos y humanos de las y los recién nacidos, producto de una relación extramarital, resulta indispensable, derogar el artículo 46 de la Ley del Registro Civil de Jalisco, el cual determina especificar si se es hija, hijo natural, por ser concebido fuera del matrimonio o bien, legítimo, así como asentar nombre del padre, si lo pide, resultando claramente discriminatorio, sostiene diputada, María de Jesús Padilla Romo, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, al aprobarse tal moción en dicha fracción:

“…No se debe seguir aceptando esta normatividad, es necesario reformarla, ya que al contener ese artículo, se castiga directamente al menor, además de que existe un acto discriminatorio contra la madre haciendo diferencia entre mujeres y hombres, propiciando desigualdad ya que dice que si el infante fuere habido de una relación adulterina, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiese, pero no podrá asentarse el nombre de la madre, cuando sea casada y viva con su cónyuge, salvo que éste haya desconocido al infante y exista sentencia ejecutoria que así lo declare…”

En suma, precisa, esta modificación, busca que deje de expresarse en el Acta de Nacimiento, que un hijo o hija, sea producto de una relación adulterina, situación que genera un efecto emocional, u psicológico que llega a trastocar la vida de quien lo enfrenta, considerando que tal documento que registra la existencia, no solo es un derecho humano fundamental, sino un recurso que garantiza se respete integralmente a las y los infantes en su atribución a contar con protección contra la violencia, y recibir servicios sociales esenciales, como salud, educación y justicia. El bien superior del niño y la niña, añade, es una prioridad para toda política pública, pues de esto depende su integridad presente y futura.

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