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Denunciará Morena a Presidenta del Consejo Distrital 05 del IEPC, Gladys Díaz, ante la Fepade

miércoles, 9 de junio del 2021

Carolina Gómez Aguiñaga

Cgomez@prensaglobal.com

 

El equipo de campaña del profesor Luis Michel anunció que estarían interponiendo una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) por los actos irregulares que presuntamente está cometiendo la consejera Presidenta del Consejo Distrital 05 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), Gladys Díaz.

Lo anterior fue anunciado por Salvador Llamas, coordinador general de la campaña de Luis Michel, quien se apersonó afuera del Comité Municipal Electoral para señalar que Gladys Díaz fue a ese lugar a ordenar un reconteo de votos cuando todavía no se contabiliza el 100 por ciento de las actas, pues faltan 55 en la elección para munícipe de acuerdo al Prep.

“Lejos que vamos a pedir que sea destituída de su cargo tendrá una demanda y una denuncia porque esto es algo que no se puede permitir y es una consecuencia legal porque estuve yo presente en el momento que llegó, ella, como representante o como jefa organizadora de esta célula criminal electoral porque ya rebasó a un tema de mapache, esto ya se fue a otro nivel… Hubo respeto por parte de los otros partidos y no es posible que el propio IEPC que sea la presidenta la patrona de esta célula criminal”, señaló Llamas.

De esas 55 Casillas que no están contabilizadas, 37 están dentro de los paquetes electorales, los cuales deberán abrirse y hay 18 “que no fueron contabilizadas mágicamente en el PREP”, indicó Miroslava Dorado, representante de Morena ante el Comité Municipal Electoral.

El Consejo Distrital o Municipal puede declarar procedente el recuento en dos supuestos:

1) Si la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Distrital o Municipal.

2) Si la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Distrital o Municipal.

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