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Van por Ciudadanos y Empresarios Corruptos, Estas son las Nuevas Leyes del Sistema Estatal Anticorrupción

viernes, 15 de septiembre del 2017

Redacción

prensaglobal.com

El Congreso de Jalisco aprobó cuatro leyes que serán soporte importante del Sistema Estatal Anticorrupción: reforma al Código Penal del Estado y las nuevas leyes Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, de Fiscalización y Rendición de Cuentas y de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado.

 

Nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios sustituye a la Ley de Fiscalización y Auditoría Superior, esta novedosa legislación se aplicará sobre aquellas cuentas públicas que se generen a partir del año 2018.

El Diputado Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, presidente de la Comisión de Vigilancia, instancia que emitió el dictamen la tarde del jueves, manifestó que esta es un ordenamiento de avanzada, toda vez que el Pleno del Congreso ya no fincará los créditos fiscales, lo que elimina el rasgo de manejo político que se pudiera haber cuestionado al actual proceso.

“Las responsabilidades administrativas graves serán calificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa, también será esa instancia la que tendrá que determinar los créditos fiscales, derivado del informe que emita la Auditoría Superior del Estado, ahora el Congreso ya no los impondrá. En caso de responsabilidades penales el tribunal tendrá que dar cuenta a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”, explicó el Diputado.

Una vez que entre en vigor esta nueva legislación, la vigencia del titular de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco será por un periodo de ocho años con posibilidad de reelección por otro tanto, proceso en el que participará el Comité de Participación Social del Sistema, con evaluaciones a los candidatos. Además se eliminan los principios de anualidad y posterioridad, para poder hacer auditorías a años en curso.

Ley del Tribunal de Justicia Administrativa

El Tribunal de Justicia Administrativa viene a suplir al Tribunal de lo Administrativo y será un organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que contará con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa.

Será la máxima autoridad jurisdiccional en materia de justicia administrativa y de responsabilidad de los servidores públicos, tendrá competencia en contra de actos o resoluciones de autoridades de la administración pública, estatal o municipal.

En asuntos que impliquen una afirmativa ficta o que determinen una responsabilidad ambiental; resolver cuestiones relativas a actos de corrupción de servidores públicos y actos graves de particulares. El Tribunal estará integrado por una sala superior y salas unitarias, además de que contará con su órgano interno de control.

Nueva Ley de Responsabilidades

La Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco es la nueva legislación que velará por el buen y correcto desempeño de los empleados jaliscienses, sustituyendo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Esta legislación dicta que los poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, así como municipios y entidades de la administración pública centralizada y para municipal, deberán crear órganos internos de control para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de los entes públicos.

Delitos por corrupción en el Código Penal

En la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves por la noche avalaron la modificación a diversos artículos del Código Penal, entre otros, la adición del Capítulo XIII denominado “Del ocultamiento o falsificación de rendimientos y tráfico de influencias” al Título Séptimo del Libro Segundo y los artículos154-L y 154-M. Además, se establecen los delitos por hechos de corrupción: ejercicio indebido y abandono del servicio público, cohecho, peculado, uso ilícito de atribuciones y funciones y enriquecimiento ilícito.

Cuando este tipo de violaciones a la ley sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo cargo se encuentre sujeto a ratificación por el Poder Legislativo, las penas se incrementarán en un tercio de lo previsto. Si los protagonistas son miembros de corporaciones policiacas, las sanciones establecidas serán aumentadas hasta en una mitad.

Se crea el delito de ocultamiento o falsificación de rendimientos y tráfico de Influencias: refiriéndose al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, proveedor, asignatario o concesionario, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o falsee información respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa por el importe de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Así como al que en beneficio propio o de terceros, por sí o por interpósita persona, intervenga valiéndose de su influencia afectiva, política, laboral, familiar o moral ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones en negocios públicos para promover la resolución de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

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