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Urgen Reformas al Código Penal de Jalisco, para Garantizar como Excepción la Legítima Defensa: MRRM

viernes, 23 de junio del 2017

Leticia Arana
Prensaglobal.com
Guadalajara, Jalisco

Toda vez que el código penal de Jalisco, exhibe cierta laxitud o laguna jurídica en relación a la legítima defensa, ya que parece más estar a favor del delincuente, y no de la víctima, pues ante determinado hecho violento u intromisión al hogar o negocio, se debe evitar dañarlo o matarlo, urge modificar su artículo 22, para no ser objeto de judicialización, propone la diputada presidenta de la Comisión de derechos Humanos del Congreso, María del Refugio Ruíz Moreno:

“…No es fomentar el homicidio, sino fomentar el derecho que tiene la víctima, porque desgraciadamente está desprotegida en todos los aspectos, y está desprotegida porque si conocemos que hoy por desgracia el delincuente, está en la calle, ya que si un intruso irrumpe tu hogar y ejerce violencia sobre ti o sobre tus seres queridos y al defender a los tuyos, le causas algún tipo de lesiones o incluso pierde la vida, por algún golpe o forcejeo, no estás protegido jurídicamente, para que te sea aplicada la justificación de la legítima defensa…”

Indica que esto debe modificarse a efecto de justificar ante el juez, la legítima defensa como excepción, y no hacerlo regla general, en caso de lesiones a un delincuente, considerado que defenderse del enemigo, es un derecho natural del hombre, instintivo, además, frente a un ataque injusto, todo medio de salvación tendría que ser legal, además de estar respaldado por el Estado.

“…La defensa legítima no es más que reacción normal de la persona del carácter antisocial del acto dirigido contra ella, lo cual denota la peligrosidad de la gente, es suficiente para indicar que la persona atacada no es peligrosa, por tanto no debe ser objeto de sanción penal…”

Por otro lado, en cuanto al tema de la elección del siguiente presidente o presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sostiene que se tiene proyectado recibir documentación de los interesados o aspirantes, el diez y once de julio respectivamente, para realizar el 19 y 20 del mismo mes, comparecencias abiertas, en las que expondrán su plan de trabajo.

Aclara que la ley actual no contempla realizar consulta pública previa, como sucedió con la selección para titularidad del ITEI , y si diputados de otras fracciones insisten en ello, se incurriría en una judicialización del proceso:

“…Si necesitamos que haya esa reforma, pero dentro de la ley actual no, y esto en un momento dado puede hasta judicializarla, o sea, echar a perder esta elección, no se puede hacer, eso está en Ley de Participación Ciudadana, pero en la nuestra, no está…”

Subraya que quien logre ser elegida o elegido, deberá prioritariamente demostrar capacidad, y contar al menos, con instrucción académica en el ámbito del Derecho.

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