viernes , 26 abril 2024 Contacto: redaccion@prensaglobal.com | Publicidad: ventas@prensaglobal.com| Cel. 322 22 856 67

Aprueban Diputados Imponer hasta 20 años de Prisión a Responsables de Abuso Sexual Infantil: RCN

martes, 13 de junio del 2017

Leticia Arana
Prensaglobal.com
Guadalajara, Jalisco

Luego de precisar que fueron avaladas reformas al Código Penal de Jalisco, a fin de que incluya en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva sin derecho a fianza, el relacionado al abuso sexual infantil, término que durante un tiempo fue omitido o cambiado por violación sexual, la diputada presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso, Rocío Corona Nakamura, anuncia que integrantes de dicha fracción, avalaron se apliquen penas carcelarias de hasta 20 años, a responsables de este crimen:

“…Quien ejecute en una persona menor de edad, o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas, o resistir el hecho, un acto erótico sexual sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre 12 y menos de 18 años de edad, y de tres a seis años, cuando la víctima sea menor de 12 años de edad, además establece en el artículo 142 a quien tenga cópula equiparada con una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión; ocho a 15 años de prisión cuando tenga 15 y menos de 18 años y doce a 20 años de prisión, cuando la víctima sea menor de 15 años de edad…”

Indica que estas sanciones son vigentes, y ya se ha establecido, de acuerdo al artículo 27 de la fracción sexta, tipificar este delito como grave, por lo que amerita prisión preventiva oficiosa, algo que no existía.

En otro asunto, la misma legisladora, confirma que fue aprobada iniciativa, para reformar apartado de la Ley de Movilidad, a fin de que se sancione a choferes del transporte público, que nieguen a adultos mayores, o personas con discapacidad, el servicio sin causa injustificada, acceso a asientos preferentes, u agresión física; del mismo modo, se obligue facilitar su abordaje a los camiones que deberán contar con escalón retráctil a una altura no mayor de 25 centímetros del suelo, con huella de 20 centímetros.

También, que las unidades, cuenten con tres cámaras de seguridad, una en el ascenso, otra a lo largo del pasillo, y una más, en el descenso de los pasajeros.

Scroll To Top