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Elimina Congreso Cobro de Anuncios Prohibidos en Puerto Vallarta y Establece Pago de Horas Extras Mensual

martes, 9 de agosto del 2016

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

La Comisión de Hacienda del Congreso de Jalisco aprobó modificaciones de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta 2016 para que el cobro de las horas extras sea mensual y no diario, así como también eliminó la tarifa que establecía para anuncios que en los mismos reglamentos municipales están prohibidos.

En el artículo 51 de la Ley de Ingresos Municipales, por error, de acuerdo al Oficial Mayor de Padrón y Licencias, Eliseo Torres, se estableció el cobro diario y no mensual de horas extras por lo que todavía se encuentra de la siguiente manera:

“Fracción II. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán por cada hora extra de cada día, conforme a lo siguiente:

a) Depósito de Cerveza: $1,575.00

b) Minisúper y Vinos y Licores: $2,153.00

c) Abarrotes con venta de Cerveza: $1,575.00

d) Restaurante Bar: $3,045.00

e) Discoteque: $4,351.00 Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias.

III. Cuando se trate de establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas y que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente:

a) Giros Blancos: $2,348.00

b) Tiendas de Conveniencia: $3,931.00

Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias”.

Una vez el dictamen sea aprobado por el pleno del Congreso de Jalisco, quedará de la siguiente manera: “Fracción II. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente por cada hora”.

Del artículo 53 de la misma Ley de Ingresos se eliminan los siguientes rubros, por contravenir a la reglamentación municipal, puestos estos anuncios están prohibidos:

“Las personas físicas o jurídicas, a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:

I. Anuncios en forma permanente, en bienes muebles o inmuebles, como anuncio de identificación del comercio o negocio, excepto de los mencionados en el Artículo 145 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, anualidad por metro cuadrado o fracción:

a) Anuncios adosados, no luminosos: $87.00

b) Anuncios salientes iluminados o sostenidos a muros: $315.00

c) Anuncios estructurales en pisos: $11,357.00 ELIMINADO

d) Anuncios adosados no luminosos en casetas telefónicas por cada uno: $47.00

e) Anuncios en lámina verde sobre camellones o esquinas:

1. De franja turística: $11,357.00

2. Fuera de franja turística: $5,678.00

f) Anuncios Transversales, colgantes, pie o pedestal: $138.00

g) Toldos, solo se permite anuncio en el fleco: $143.00

h) Tipo pendón, por cada evento o promoción por pendón: $193.00

II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días de acuerdo al reglamento respectivo:

a) Anuncios adosados no luminosos en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción: $77.00

b) Anuncios salientes iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción: $213.00

c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción: $26.00 ELIMINADO

III. Tableros para fijar propaganda impresa, mensualmente por cada uno: $74.00 ELIMINADO

IV. Promociones mediante cartulinas, pendones bardas, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción:

a) Los primeros 5 (cinco) días de: $249.00 a $1,244.00

b) Día adicional, cada uno, de: $51.00 a $210.00

c) Por cada barda, diariamente: $70.00 a $208.00

V. Anuncios inflables de hasta 6.00 metros de alto, por cada uno, diariamente:

a) 1 a 3 metros: $135.00 30

b) Mas de 3 y hasta 6 metros: $225.00

VI. Anuncios en vehículos destinados a publicidad móvil, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite en cada vehículo, por mes o fracción del mismo, por cada cara: $87.00 ELIMINADO

VII. La comercialización de espacios publicitarios con vista aérea en unipolares o espectaculares pagaran por metro cuadrado: $11,357.00 ELIMINADO

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