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Evita Llamadas Molestas de Publicidad Registra tu Teléfono en el REPEP

martes, 21 de julio del 2015

Por: Carolina Gómez Aguiñaga

El Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP) es un mecanismo de protección para que los ciudadanos no sean molestados con publicidad no deseada a través de llamadas a su número telefónico y a que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Ningún proveedor o empresa que utilice información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, podrá enviar publicidad a los consumidores que expresamente le hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el REPEP.
En el caso que una empresa realice una llamada con fines publicitarios a un consumidor inscrito, éste podrá ser sujeto a una sanción por un monto desde los 411.61 pesos hasta un millón 317 mil 141.34 pesos, misma que será impuesta por la Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros, por lo que también podrán ser sujetos de sanción.

Operación y funcionamiento del REPEP

Los consumidores podrán llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir o cancelar al número telefónico 01 800 96 28 000, para lo cual, se utilizará un sistema automatizado que permita la identificación del número que se quiere inscribir o cancelar.
Los consumidores sólo podrán solicitar la inscripción o cancelación de números telefónicos (fijos y celulares) y fax de los que sea usuario, lo cual será gratuito.
La vigencia de la inscripción en el REPEP será indefinida, por lo que la cancelación será de forma voluntaria en cualquier momento a solicitud del consumidor.
El número telefónico proporcionado por el consumidor será transmitido a los proveedores y empresas que así lo soliciten para que éstos depuren sus listas y evitar llamadas con fines mercadotécnicos.
Aquellos proveedores o empresas que realicen llamadas a números inscritos en el REPEP, podrán ser sujetos de sanción por cada una de las llamadas realizadas.
Quedan excluidos del REPEP las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores telefónicos, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios.
¿Cuándo podrá un proveedor o empresa llamar a un consumidor?

Cuando un consumidor haya otorgado su consentimiento expreso a un proveedor determinado para recibir publicidad, independientemente de que el número telefónico del consumidor se encuentre inscrito en el REPEP.
Durante los 30 días siguientes a la solicitud de inscripción por parte del consumidor debido a que es el plazo necesario para que dicha inscripción se haga efectiva.
Cuando se realice una llamada con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
Cuando un número telefónico no se encuentre inscrito o haya sido cancelado.
Si después de 30 días de tu inscripción recibes llamadas publicitarias, denúncialo al 01 800 468 8722.
Antecedentes

El 4 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En dichas reformas y adiciones, se incorporó un nuevo mecanismo de protección a los consumidores, consistente en que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda llevar un registro público de consumidores que no deseen recibir publicidad o que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Para dar operatividad y funcionalidad a dicho instrumento, el 8 de noviembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, cuya vigencia inició el 26 de noviembre 2007.

La reforma privilegia la protección a la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información a los proveedores al realizar alguna transacción, prohibiéndose un uso distinto para el que hubiere sido proporcionada.

La última reforma al Registro Público de Consumidores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, las cuales consisten principalmente en: cambio de denominación del Registro Público de Consumidores (RPC) por Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP).- Esto con la finalidad de facilitar la compresión del objeto del Registro y lograr un mayor impacto social, así como lograr una plena identificación de esta herramienta por parte de los consumidores.

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