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Podría Iniciar Nuevo Sistema de Justicia Oral el 1° de Octubre en Jalisco

martes, 23 de septiembre del 2014

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

Las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como de Justicia, del Congreso del Jalisco, aprobaron leyes y reformas con el con el propósito de que a partir del 1° de octubre próximo inicie el nuevo sistema de justicia oral, previa votación en el Pleno del Congreso, lo que podría suceder esta misma semana.

Con estos avances, el sistema podría aplicarse en todo el estado a partir de de febrero del 2016, aunque a nivel nacional se estableció el mes de junio del mismo año. Si se aprueba en la próxima sesión, se comenzaría a implementar el sistema acusatorio adversarial el 1° de octubre en Zapotlán El Grande.

Entre los dictámenes aprobados hoy se encuentra la Ley de Justicia para Adolescentes, donde se garantiza el principio de presunción de inocencia de todos los adolescentes sujetos a un proceso; se prohíbe la exposición pública de su imagen, datos personales y familiares, con la finalidad de salvaguardar su derecho a la privacidad, y se establecen autoridades especializadas en justicia para adolescentes.

En lo que respecta a la Ley del Sistema de Seguridad Pública se reforman y derogan varios artículos, incorporándose de manera expresa las facultades para el Fiscal General, de llevar a cabo los procesos de investigación establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se garantiza que toda persona sujeta a su detención, sea informada desde la primera intervención de la policía, de los derechos que le asisten.

En la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, en la que se establece que el aseguramiento, decomiso o declaración de abandono de bienes, corresponde únicamente a la autoridad judicial o al ministerio público, en el ámbito de sus competencias. La comisión para la supervisión de la administración de estos bienes y el administrador; es la responsable de la ejecución de esta ley.

Dentro de la Ley de Vigilancia y Ejecución de Medidas Cautelares, se reglamenta la ejecución y aplicación de las medidas cautelares, que dicte la autoridad judicial en el proceso oral; es aplicable tanto en el orden común como en el proceso de adolescentes, y se regulan la totalidad de medidas de vigilancia y cautelares, establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

También se reforman diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la que prácticamente infiere la presunción de inocencia como un principio rector dentro del procedimiento.

Con la reforma al diverso 24864, se emiten las declaratoria de incorporación del sistema procesal penal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al orden jurídico del Estado de

Jalisco, para ampliarlo e incorporar la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y los señalados en las leyes generales, de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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