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Con o sin Declaración de Ausencia, Deben Registrarse a Hijos de Desaparecidos, en Jalisco: CGH

jueves, 19 de enero del 2023

Leticia Arana

Toda vez que un hijo (a) de padre o madre desaparecidos, tiene los mismos derechos para obtener registro y adquirir inmediata identidad, que aquél o aquella, cuyos progenitores fallecieron, es indispensable modificar la Ley de Declaración de Ausencia y respectiva del Registro Civil, ante la lentitud o dilación de los procesos que, generalmente, rebasa los seis meses establecidos, cuando se desconoce el paradero de las víctimas de desaparición, generando daño indirecto a las y los recién nacidos, sostiene diputada, Claudia García Hernández , promotora de tal iniciativa:

“…Pero aunque la Ley lo prevé, la realidad es que estos plazos no se cumplen y sabemos que hay casos pendientes, que tenemos desde el 2019 cuando la Ley dice que lo más que puede tardar es seis meses, y además dentro de la propia Ley tendría yo que mencionarles que no es necesario, no debería ser necesario que pasaran estos seis meses, de acuerdo a la Ley, para que se puedan tomar medidas provisionales o cautelares, para que inmediatamente se resolvieran las necesidades que se derivan de una desaparición y como sabemos, esto, no sucede. Y entonces que significa que no se reconozca una persona como desaparecida o desaparecido, que los familiares, tengan que pagar las deudas contraídas , que no puedan echar mano de los recursos materiales, ni tampoco económicos con lo que se cuenta, pero lo más grave de esta situación, es cuando se tiene una hija o hijo que acaba de nacer , o viene en camino , y que pues el proceso para poder registrar estos hijos que también son víctimas indirectas , pues es muy tortuoso, complicado, porque la Ley del Código Civil tiene varios recovecos que impiden que este registro , sea de maneras inmediata …”

Precisa que esta situación coloca en un estatus de inexistencia legal a un hijo, hija de padre o madre desaparecida, restándole su acceso a derechos fundamentales, como tener un nombre, salud, educación y otros esenciales, provocando una violación a estas garantías que toda ser humano debe tener. Estas reformas a mencionadas normativas, añade, están enfocadas a reconocer la identidad de los menores, así como respaldar a mujeres que sortean “un calvario”, por los adicionales requisitos, para registrar a hijos, cuando su cónyuge o pareja, está ilocalizable. La idea también, es posibilitar que las y los pequeños en esta circunstancia, puedan ser reconocidos como víctimas indirectas, a fin de recibir los apoyos y recursos, que otorga el Estado.

Destaca que, ante este panorama, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, derogó esta Ley, por parcial y promover desigualdad, al momento de pretender registrar a un infante.

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