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No hay Pruebas Covid-19 en Clínica 170 del IMSS

jueves, 20 de enero del 2022

Carolina Gómez Aguiñaga

cgomez@prensaglobal.com

 

Para que no de la “vuelta en balde”, si no tiene síntomas no acuda a la clínica 170 del IMSS ubicada en Palmar de Aramara pues se les terminaron las pruebas para detectar el Covid-19, por lo que a todas las personas que no tienen síntomas las están regresando.

Solo aquellos que sí presentan el cuadro de síntomas del Covid-19 pasan a consulta en el área Covid y se les entrega su incapacidad, aún sin tener la prueba positiva pero con la evaluación de un médico.

Cabe destacar que el IMSS ha habilitado en su portal el Permiso Covid-19 donde usted puede realizase la prueba en cualquier laboratorio y subirla al portal para obtener su incapacidad. No obstante si usted presenta síntomas fuertes debe ir al médico para obtener su tratamiento. El sacar el permiso de incapacidad por esta vía es solo para aquellos con síntomas muy leves que deben hacer cuarentena inmediatamente para evitar que contagien a más personas.

PERMISO COVID-19

Esta solicitud es únicamente para personas inscritas en el Régimen Obligatorio y que el tipo de modalidad otorgue las prestaciones en dinero, y no a quienes están inscritos en las modalidades 32 (Seguro Facultativo), 33 (Seguro de Salud para la Familia) y 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio).

Con el Permiso COVID-19 las y los trabajadores que presenten contagios por el virus SARS-CoV-2 obtienen su incapacidad hasta por siete días y el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados con el fin de romper las cadenas de contagio.

El Permiso COVID-19 es una respuesta ante la pandemia, por ello se encuentra disponible y en funcionamiento para las personas trabajadoras con sintomatología de coronavirus, o aquellas personas asintomáticas que cuentan con una prueba de laboratorio con resultado positivo, en donde deberán llenar un cuestionario para obtener su permiso a través de la aplicación IMSS Digital o el sitio web http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

El trabajador deberá agregar su CURP, NSS, Código Postal y dar clic en “Iniciar” para responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes. Posteriormente, el sistema le pedirá ingresar información complementaria: Número telefónico de contacto y si cuenta con prueba de enfermedad respiratoria -aunque ésta no será condicionante para el otorgamiento de Permiso COVID- cuando se presentan síntomas.

Para finalizar la solicitud, deberá proporcionar un correo electrónico y la cuenta CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente; al obtener el Permiso COVID-19 deberá notificarlo a su patrón con el fin de justificar la ausencia en su centro laboral.

Esta estrategia no está sujeta al semáforo epidemiológico y tampoco pide como requisito obligatorio presentar una prueba COVID. La duración de este Permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva.

El Permiso COVID-19 otorga al trabajador un subsidio económico correspondiente al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.

En caso de que las personas contagiadas desarrollen síntomas más graves o molestias de la enfermedad durante la incapacidad de siete días, deberán acudir a atención médica o llamar a la línea de Orientación Médica Telefónica al 800 2222 668, a fin de prevenir complicaciones en la salud.

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