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Documentos Notariales en Jalisco, Tendrán Validez, tanto Digitales como Físicos u Impresos: MPR

miércoles, 15 de diciembre del 2021

Leticia Arana

Tras aprobarse en Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso, y luego en el pleno, reforma, propuesta por el Ejecutivo estatal, a más de diez artículos de la Ley del Notariado de Jalisco, quedó establecido que todos los documentos notariales, tendrán validez, tanto si son emitidos de forma digital- electrónica, como físicos u impresos, a fin de facilitar la tramitología ciudadana, confirma diputada presidenta de citada fracción legislativa, María de Jesús Padilla Romo:

 

“…Se hicieron varios  ajustes, principalmente el tema de la digitalización, algunos notarios, particularmente  del interior del Estado, de algunas regiones que todavía tienen complicaciones  con el internet, que están en ese proceso de adaptación, algunos notarios, están muy a favor de la digitalización por esta nueva era digital y  en ese sentido se trabajó junto con el Colegio de Notarios, escuchamos a varios notarios del interior del Estado   y zona metropolitana, se trabajó  con ellos  para llegar a un punto medio, donde  se determinó que  va a hacer de una manera opcional, es decir, existirá un original, el principal y el duplicado, podrá ser  tanto por digital, quien así lo deseé, como puede ser también  en físico…”

 

Indica que la apuesta original del gobernador, Enrique Alfaro, pedía que todos los trámites fuesen digitalizados, aunque implicaba hacer un duplicado, digitalizarlo, enviarlo al archivo de instrumentos públicos y una vez esto o recibido, poder incluso desecharlo, sin embargo, de acuerdo con la sugerencia legislativa, previa consulta y análisis, logró determinarse y votarse que quedara opcional, ya sea digital, como documento físico, según las necesidades de los propios notarios.  Destaca a su vez que esta iniciativa, contempla integrar un Convenio de Asistencia, el cual evitará se suspendan o posterguen trámites notariales, principalmente aquellos vinculados a la escrituración de inmuebles, ante enfermedad o eventual licencia del fedatario, es decir, que tales diligencias, puedan ser continuados y concluidos, por otro notario, en una misma circunscripción.   Aclara que esto, de ninguna manera altera o modifica los procedimientos, para otorgar Fiat, permiso u autorización, sobre el ejercicio de tal función.

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