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Hasta Nueve años de Prisión y Mil UMAS como Multa, para Abusadores Sexuales en Jalisco: JR

martes, 25 de agosto del 2020

Leticia Arana

Basado en propuesta iniciativa de Ley, denominada “Las Niñas y los Niños, no se Tocan”,  es obligado modificar el código penal de Jalisco, para que se sancione con mayor rigor, el abuso sexual infantil, esto es, que el responsable, independientemente de si es pasivo o muestra  inclinación enfermiza, purgue hasta nueve años de prisión y pague multa máxima de Mil UMAS o 86 Mil Pesos, sostiene, Javier Romo, diputado emeceista, promotor de la misma:

 

“…En días anteriores vimos con mucho coraje la detención de un ex funcionario público, por el delito de abuso sexual en Puerto Vallarta, a una menor de diez años, esto no es un hecho aislado, pues los casos de abuso sexual infantil en nuestro país, y nuestro Estado, crecen año con año y debemos combatirlo con mayor fuerza. El Código Penal de nuestro Estado, dispone en su artículo 142 A, que comete corrupción de menores, la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, el hábito de actividad sexual, así como mendicidad, consumo de alcohol, drogas o sustancias similares o la comisión de cualquier otro delito …”

Refiere que la reforma contempla rectificar justificadamente el texto, pues indica que el delito se genera cuando lo mueve un mero hábito, situación inaceptable, pues quien incurre deliberadamente en esta práctica sobre un infante, de ninguna manera amerita justificación, como el hecho de considerar que “si la víctima no sintió placer” tampoco es corrupción de menores, tal y como dictaminó erróneamente, un juez en el intento de deslindar culpa al señalado.
De acuerdo con el texto actual, a citado delito, corresponde una sanción de tres a cinco años, e infracción económica de 200 UMAS o 17 mil200 pesos. Lo anterior en virtud, añade, de un análisis objetivo de las penas que, por el mismo hecho punitivo de corrupción de menores, se establece en el resto del país, pues es necesario equilibrar la sanción en relación con conducta del sujeto y afectaciones no solo físicas, sino emocionales de la víctima. Enfatiza que aquellos que reiteren, recibirán penalidad de diez a doce años de prisión, con igual multa.

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