Leticia Arana
Además de un padrón confiable sobre establecimientos que ofrecen hospedaje mediante plataformas digitales como Airbnb, en Jalisco, urge regular su funcionamiento y ordenamiento fiscal, a fin de que paguen entre el cinco y 11 por ciento de impuesto progresivo, según número de inmuebles que posea determinado propietario, de tal forma que posibilite la construcción de vivienda social, afirma diputada, Mariana Casillas Guerrero, presidenta de la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y Gestión del Agua:
“… El objetivo, es establecer un esquema integral de tributación progresiva sobre los procesos de acumulación inmobiliaria, particularmente en materia de hospedaje temporal como las plataformas digitales Airbnb; es decir, que se aplique una tasa progresiva para quienes ofrecen inmuebles en renta temporal, la cual aumentaría conforme crezca el número de propiedades destinadas a este tipo de alojamiento. El impuesto iría desde un cinco por ciento para pequeños anfitriones, hasta un 11 por ciento, para operadores con más de 13 inmuebles en renta. También se plantea crear un padrón obligatorio de inmuebles destinados al alojamiento temporal, y etiquetar recursos recaudados para financiar vivienda pública, protección ambiental e infraestructura urbana municipal…”
Esta medida, añade, evitaría la evasión fiscal, a través de la fragmentación patrimonial entre empresas o fideicomisos, ya que el servicio estatal tributario, podría identificar a beneficiarios reales que acumulan propiedades gracias a una simulación fiscal. Precisa que, en cuanto al impuesto sobre trasmisión patrimonial, se propone introducir tasas graduales, conforme al número de propiedades, pues quienes posean más viviendas, pagarían una mayor contribución, de entre el tres y 15 por ciento, aunque con excepciones para vivienda popular y de interés social.
Todo ello, añade, es parte de una reforma que busca sustituir el valor fiscal actual, por el valor de mercado, para actualizar catastros y garantizar que las contribuciones reflejen el valor real de los inmuebles; de igual forma, que el cálculo del impuesto, tome como referencia el valor más alto entre el catastral y el pactado en la operación comercial inmobiliaria, para evitar prácticas de sub evaluación que hacen reducir cargas fiscales.
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